Ana Oregi: “Zabalgarbi cumple perfectamente todas las exigencias y controles”
IREKIA
La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, Ana Oregi, asegura que, desde 2008 la actividad de valorización energética de residuos de Zabalgarbi, S.A. dispone de la correspondiente autorización ambiental integrada de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención y control integrados de la contaminación. Según ha detallado en la comisión parlamentaria de Medio Ambiente “en la autorización de su actividad se identifican los controles que el titular debe llevar a cabo en el desarrollo de la misma fijándose los parámetros que son objeto de control, las periodicidades y los métodos de control para cada uno de los vectores ambientales como son las emisiones a la atmósfera, a las aguas o los ruidos”.
A juicio de Oregi ZABALGARBI “tiene controles en continuo de las sustancias contaminantes atmosféricas a controlar previstas en la normativa de incineración de residuos”. “El titular de la instalación –ha añadido la Consejera- se encuentra obligado a remitir al órgano ambiental los resultados obtenidos en el Programa de Vigilancia Ambiental del año inmediatamente anterior. En concreto, en el citado documento se deben recoger, además de los resultados obtenidos durante los controles, un informe sobre la evolución de los mismos que permita comprobar la adecuación de las medidas impuestas en la autorización concedida”.
En lo que se refiere a las emisiones atmosféricas, Oregi ha explicado que se cumplen las condiciones señaladas en la autorización en cuanto a los residuos, “la autorización identifica los residuos peligrosos y los residuos no peligrosos que se generan en la actividad, los cuales se gestionan adecuadamente”. “En lo relativo a la eficiencia energética de la instalación, debe indicarse que desde 2010 ZABALGARBI ha presentado certificados emitidos por experto acreditado en relación con el valor que determina la eficiencia energética de la instalación. Conforme a dichos certificados el factor de eficiencia ha superado el 0,60 en los ejercicios 2010, 2011 y 2012. Este dato permite catalogar la actividad desarrollada por ZABALGARBI como una operación de valorización energética de residuos urbanos” ha puntualizado Ana Oregi.
La Consejera ha comentado que “se ha verificado el cálculo de la eficiencia energética realizado por Zabalgarbi para el ejercicio 2012 y se ha determinado que la cifra correspondiente a la eficiencia energética es superior a 0,60 siempre siguiendo las indicaciones establecidas por la Direccion General de Medio Ambiente de la Comisión Europea en el documento denominado, “Guidelines of the interpretation of the R1 energy efficiency formula for incineration facilities dedicated to the processing of municipal solid waste according to Annex II of Directive 2008/98/EC”, tal y como establece el RD 815/2013. Son las “Directrices de la interpretación de la fórmula de eficiencia energética R1 para instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos sólidos urbanos de acuerdo con el anexo II de la Directiva 2008/98/CE”. Documento de fecha junio 2011”. “A continuación –ha explicado Oregi en el Parlamento- los gestores de las instalaciones de Zabalgarbi han remitido un informe, acreditado externamente, indicando el valor de la eficiencia energética para la línea de incineración, así como el cálculo realizado y la información adicional necesaria para su verificación. El órgano ambiental ha verificado dicho cálculo y ha solicitado información adicional para finalmente determinar el resultado correspondiente a la eficiencia energética, siendo éste de 0,613”.
Para esas mediciones deben determinarse los límites del sistema y considerarse los distintos modos de funcionamiento posibles, funcionamiento normal u otros modos en función debido a averías u otros agentes externos. En dichos periodos se deben considerar los residuos gestionados y su poder calorífico así como la energía exportada, tanto eléctrica como térmica y la consumida en distintos procesos. Según los datos aportados el órgano ambiental ha de presentar el dato de la eficiencia energética cada 5 años en condiciones de funcionamiento normal o, durante este período si se ha producido un cambio que pueda afectar a la eficiencia energética, se procederá a recalcular el valor de eficiencia energética de la instalación y revisar tal clasificación.
Oregi ha explicado que “no se han producido superaciones en los valores límite de emisión impuestos a Zabalgarbi ya que para que pueda entenderse que se han producido superaciones es necesario que se cumplan estas dos condiciones: que los valores no se hayan obtenido durante los periodos de arranque y parada de la instalación o que más del 3% de los valores medios semihorarios, a lo largo del año superen los valores límite de emisión”. Durante el ejercicio 2012 se han cumplido los valores límites establecidos.
Las cenizas, dentro de la autorización ambiental integrada, se clasifican como residuos peligrosos y las escorias se encuentran identificadas como residuos no peligrosos. Las primeras se tratan por un gestor autorizado al efecto y las segundas se llevan a vertedero para su eliminación. En el expediente constan los documentos de aceptación emitidos por los titulares de las instalaciones de tratamiento de las cenizas y de eliminación de las escorias, así como los documentos de control y seguimiento correspondientes. Las clasificaciones responden a lo previsto en la Lista Europea de Residuos aprobada por la Orden MAM/304/2002 de 8 de febrero.
Además de los controles habituales fijadas para el control de los residuos, atendiendo a que las escorias tienen “entrada espejo”, en la autorización se establece la obligación de realizar una caracterización encaminada a verificar su consideración de residuo no peligroso y su vía de gestión. La periodicidad para revisar la catalogación como residuo no peligroso de las escorias tiene que realizarse semestralmente.
Según Oregi “la verificación por parte del órgano ambiental del cálculo presentado por el titular de la instalación para determinar el valor de la eficiencia energética y notificar a la instalación dicho valor y su clasificación como operación R1 o D10 se regula en el Capítulo IV (Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración de residuos), artículos 28,1. e), 4º y 40 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. El citado Reglamento de emisiones industriales entró en vigor el 20 de octubre de 2013, por lo que este órgano procederá a la verificación del cálculo del valor de eficiencia energética del último ejercicio disponible antes de su entrada en vigor. En este sentido, no procede realizar dicha verificación en relación con los documentos presentados por Zabalgarbi, S.A. respecto a ejercicios anteriores al 2012”.