La CNMC amplía la incoación del expediente sancionador contra 17 empresas y una asociación en el sector de gestión de residuos y saneamiento urbano

26 marzo, 2014 adclick Sin categoría

 

CNMC. Nota de Prensa.

La incoación se amplía a las empresas Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.; Tratamientos y Recuperaciones Industriales, S.A.; Recuperació de Pedreres, S.L.; Ecología Ibérica y Mediterránea, S.A.; Magma Tratamiento, S.L.U.; Magma Mediterráneo, S.L.U.; Gestión y Valorización Integral del Centro, S.L.; Betearte Sociedad Anónima; Valdemingómez 2000, S.A.; Garcés Recuperación, S.L.; Recuperaciones Lapuerta, S.C; Recypilas, S.A.; Holmen Paper Madrid, S.L.; Alba Servicios Verdes, S.L.; Cartón y Papel Reciclado, S.A.; Hijos de Demetrio Fernández, S.A.; y MAREPA, S.A.; así como a la Associació Catalana d’Empreses de Serveis de Residus (ACESER).

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto contra varias empresas y asociaciones activas en el sector de gestión de residuos y de saneamiento urbano. Concretamente, la incoación se amplía a: Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.;Tratamientos y Recuperaciones Industriales, S.A.; Recuperació de Pedreres, S.L.; Ecología Ibérica y Mediterránea, S.A.; Magma Tratamiento, S.L.U. y su filial Magma Mediterráneo, S.L.U.; Gestión y Valorización Integral del Centro, S.L.; Betearte Sociedad Anónima; Valdemingómez 2000, S.A.; Garcés Recuperación, S.L.; Recuperaciones Lapuerta, S.C; Recypilas, S.A.; Holmen Paper Madrid, S.L.; Alba Servicios Verdes, S.L.; Cartón y Papel Reciclado, S.A.; Hijos de Demetrio Fernández, S.A.; MAREPA, S.A.; Associació Catalanad’Empreses de Serveis de Residus (ACESER).

Con fecha 4 de julio de 2012, la Dirección de Investigación de la extinta Comisión Nacional de la Competencia había incoado el expediente sancionador S/0429/12 contra:

CESPA, Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. y su filial CESPA Gestión de Residuos, S.A.; FCC Medio Ambiente, S.A. y su filial FCC Ámbito, S.A.; URBASER, S.A. y su filial SERTEGO Servicios Medioambientales, S.L.; Sociedad Anónima Industrias Celulosa Aragonesa y sus filiales SAICA Natur S.L., SAICA Natur Noreste, S.L. y SAICA Natur Norte, S.L.; HERA Tratesa, S.A.; VERINSUR, S.A.; BEFESA Gestión de Residuos Industriales, S.L.; Tecnología Medio Ambiente Grupo F. Sánchez, S.L.; Grupo Tradebe Medio Ambiente, S.L.; Griñó Ecologic, S.A.; Ecogestión de Residuos, S.L.; Ansareo Saneamientos y Servicios, S.A.; Rua Papel Gestión, S.L.; Irmasol, S.A.; S. Solís, S.A.; Recuperaciones Marcel Navarro i Fills, S.L.; Sebastià Llorens, S.L.; Alianplast Serveis, S.L.; Recuperaciones Pérez Andreu e Hijos, S.L.; Hermanos Inglés-Vidal, S.L.; Reciclajes Elda, S.L.; Recuperaciones Riojanas, S.A.; Recuperaciones Álvarez Torres, S.L.; Asociación de la Recuperación y el Reciclado de Madrid (AREMA); Santoil, S.L., Amboil Aprovisionamiento y Logística, S.L.; Marpol Levante, S.L.; Recuperaciones de Residuos Petrolíferos, S.L.; Logística Ambiental, S.L.; Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., Plastic Omnium Sistemas Urbanos, S.A.; LKS Menoska, S.L. y Asociación de Empresas de Limpiza Pública (ASELIP)

La incoación fue motivada por actuaciones que podrían ser contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). En concreto, consistirían en (i) acuerdos colusorios tendentes a repartos de clientes públicos y privados, y de actividades, y a fijación de condiciones comerciales, así como en (ii) decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o efecto de restringir la competencia en varias comunidades autónomas del territorio nacional, e incluso en el conjunto del territorio nacional.

Tras el análisis de la documentación que figura en el expediente y que ha sido obtenida durante la instrucción del mismo, puede deducirse que existen indicios racionales de la participación en dichas supuestas prácticas prohibidas de las citadas 17 empresas y de la asociación sobre las que la CNMC ahora amplía el expediente sancionador, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC.

La ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose el período máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC, sin perjuicio de las suspensiones de plazo que se puedan producir durante la tramitación del expediente.