Un tribunal avala los contratos de cobertura de la incineradora de Gipuzkoa

15 enero, 2015 adclick Sin categoría

 

DEIA

El juzgado de primera instancia número cuatro de Donostia ha desestimado la demanda presentada por el Consorcio de Residuos de Gipuzkoa (GHK) contra La Caixa y Banesto y le obliga a pagar los contratos de cobertura suscritos con estas entidades en el momento de firmar el contrato financiero de la incineradora de Zubieta. La sentencia considera que los contratos de cobertura contratados eran adecuados, por lo que GHK está forzada a abonar una cantidad que ronda los 68 millones de euros. Además, el Consorcio deberá abonar las costas del procedimiento. La entidad tiene 20 días hábiles para recurrir.

El 31 de mayo de 2013, la presidenta de GHK, Ainhoa Intxaurrandieta, y el director gerente del Consorcio, Antton Lete, presentaron una demanda en los juzgados de Donostia contra los bancos comerciales Banesto y La Caixa y la consultora Price Waterhouse, argumentando que estas tres entidades habrían incurrido en una “maliciosa interpretación” del contrato de financiación de la incineradora de Zubieta. En aquel momento, Intxaurrandieta lamentó que esa “maliciosa interpretación ha supuesto pérdidas de 60 millones de euros para los guipuzcoanos”. “Desde un principio había una planificación hecha sobre lo que habría que gastar cada año durante los próximos 20 años y no sobre el dinero que hemos gastado realmente. Es decir, en Zubieta se han gastado 9,7 millones de euros en el movimiento de tierras, pero el Consorcio está pagando intereses como si hubiese gastado 125”, expuso la presidenta del Consorcio. Esta situación habría llevado a GHK a concluir que los productos de cobertura del contrato financiero contratados por los anteriores gestores eran “especulativos”, lo que a su juicio daba pie a la presentación de la demanda. Sin embargo, el juzgado de primera instancia número cuatro de Donostia considera ahora que los productos contratados fueron “exigidos por el Banco Europeo de Inversión (BEI)” y determina que se trata de productos “adecuados”.

UNA EXIGENCIA DEL BEI 

 Según el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, queda debidamente probado que la contratación de un producto de cobertura motivo de la demanda “era una exigencia del Banco Europeo de Inversión (BEI)”, principal financiador del proyecto de Zubieta -infraestructura que subvencionó con 195 millones de euros-. “Desde luego, la obligación de establecer una cobertura viene impuesta por el BEI (…) Establece la obligación de la acreditada, GHK, de contratar con el prestamista operaciones de cobertura de tipo de interés con el fin de dar cobertura de al menos un porcentaje. Es cierto que aquí no se habla del IRS -el contrato de cobertura negociado-, pero lo cierto, como podemos ver es que en ningún momento se plantea la posibilidad de realizar algún producto distinto que no sea un IRS”, reza la sentencia. En referencia al hecho de si se trata de un producto especulativo o no, el fallo judicial también dictamina que el problema radica en que no se ha construido la infraestructura prevista.